Información de Pensiones al Trabajador en el Régimen de Cuenta Individual
Jubilación
El trabajador tendrá derecho a la pensión por jubilación cuando haya cumplido 65 (sesenta y cinco) años o más de edad y 25 (veinticinco) o más años de cotización al instituto, como lo establece la ley de pensiones para el Estado de Sinaloa
Será el máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y la pensión mínima garantizada.
En caso de no contar con los requisitos, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o bien contratar con el instituto, una renta vitalicia sin que tenga derecho a una pensión mínima garantizada.
1.- Acta de nacimiento del trabajador y del beneficiario del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago, correspondiente al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original y copia).
4.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
5.- Copia credencial de elector del trabajador.
6.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador.
7.- Oficio de Baja como activo de la dependencia (original).
8.- Constancia de servicio (original).
9.- Acta de matrimonio (original), en caso de ser casado(a).
Invalidez
La pensión por invalidez se otorgará cuando el trabajador quede imposibilitado por causas ajenas al servicio para obtener una remuneración, por la cual no pueda procurarse la subsistencia mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidades, formación profesional u ocupación anterior y tenga un mínimo de 3 (tres) años de cotización.
Monto Derivado De Causas Ajenas Al Servicio:
Será el equivalente al máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y un porcentaje del salario regulador, conforme a la tabla establecida en el artículo 24 de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
Monto Derivado Por Causa De Riesgo De Trabajo:
Será el máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y el 80% (ochenta por ciento) del salario regulador.
Los pensionados están obligados a presentar al instituto cada 6 (seis) meses los reconocimientos médicos emitidos por la institución de seguridad social que el propio instituto determine.
1.- Acta de nacimiento del trabajador (original)
2.- Últimos dos talones quincenales de pago, correspondiente al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original o copia)
4.- Certificado o dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE (original).
5.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
6.- Copia credencial de elector del trabajador.
7.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador.
8.- Oficio de Baja como activo de la dependencia (original).
9.- Constancia de servicio (original).
Fallecimiento
Por Riesgo De Trabajo:
Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad.
Por Causa Ajena Al Servicio:
Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad y con un mínimo de 3 (tres) años de cotización.
Al fallecimiento del pensionado, con cargo a la pensión de sobrevivencia o al propio Instituto según sea el caso.
Si se tratare de un trabajado activo, se determinará conforme a la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa. En caso de muerte de un jubilado o pensionado, su importe consistirá en el salario mínimo general vigente al ocurrir el deceso.
El orden para gozar de la pensión será:
1.- Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años.
2.- Concubino (a)
3.- Ascendientes del trabajador, en caso de que hubieran dependido económicamente del trabajador o pensionado.
4.- A falta de los anteriores, a la hija que sea madre soltera sin importar su edad, siempre y cuando no tenga un ingreso superior al salario mínimo. Si fueran varias las hijas la pensión se otorgará a la de menor edad.
1.- Acta de nacimiento del trabajador, del solicitante y del o los beneficiarios del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original o copia).
4.- Acta de defunción (original).
5.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
6.- Copia de credencial de elector del trabajador y del solicitante.
7.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador, del solicitante y de o los beneficiarios.
8.- Acta de matrimonio (original) en caso de ser casado(a).
9.- Constancia de antigüedad de la dependencia.
10.- Oficio de Baja como activo de la dependencia (original).
Información De Pensiones Al Trabajador En El Régimen Transitorio
Jubilación
Los trabajadores que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales, deberán cumplir con una antigüedad reconocida al servicio del patrón, de cuando menos 30 (treinta) años en caso de los hombres y 25 (veinticinco) en el caso de las mujeres, y una edad de 55 (cincuenta y cinco) años en caso de los hombres y 50 (cincuenta) años en caso de las mujeres, conforme a la tabla establecida en el artículo transitorio Decimo Primero de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
Será equivalente al 100% (cien por ciento) del salario regulador.
1.- Acta de nacimiento del trabajador y del beneficiario del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original y copia).
4.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
5.- Copia credencial de elector del trabajador.
6.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador.
7.- Baja ante la dependencia (original).
8.- Constancia de servicio.
9.- Acta de matrimonio (original) en caso de ser casado(a).
Vejez
Los trabajadores que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales, deberán cumplir con una antigüedad mínima para obtener una pensión por vejez será de 20 (veinte) años al servicio del patrón y una mínima para los mismos fines será de 60 (sesenta) años.
Se fijará de conformidad con la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
En ningún caso serán inferiores al salario mínimo general vigente en el Estado, al otorgarse las mismas.
1.- Acta de nacimiento del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original y copia).
4.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
5.- Copia credencial de elector del trabajador.
6.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador.
7.- Baja ante la dependencia (original).
8.- Constancia de servicio.
Invalidez
La pensión por invalidez se otorgará cuando el trabajador quede imposibilitado por causas físicas o mentalmente para desempeñar su trabajo, por causas ajenas al mismo, tendrán derecho a una pensión por invalidez siempre que tengan cuando menos 5 (cinco) años de servicio.
Se aplicará la tabla de porcentajes sobre el salario regulador, establecida en el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
El derecho al pago de esta pensión, nace a partir de la fecha en que la institución de salud o seguridad social que preste la atención médica, extienda el certificado de incapacidad respectivo.
1.- Acta de nacimiento del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original o copia).
4.- Certificado o dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE (original).
5.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
6.- Copia credencial de elector del trabajador.
7.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador.
8.- Baja ante la dependencia (original).
9.- Constancia de servicio.
Fallecimiento
Por Riesgo De Trabajo:
Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad.
Por Causa Ajena Al Servicio:
Se otorgará cuando ocurra la muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad y con un mínimo de 3 (tres años) de cotización.
Al fallecimiento del pensionado, con cargo a la pensión de sobrevivencia o al propio Instituto según sea el caso.
-Los beneficiarios del trabajador fallecido por riesgo de trabajo: tienen derecho a una pensión correspondiente al máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y el 80% (ochenta por ciento) del salario regulador.
Los beneficiarios del trabajador fallecido por causa ajena al servicio: tienen derecho a un monto de pensión correspondiente al máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y un porcentaje de su salario regulador, conforme a la tabla establecida en el artículo 34 de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
El orden para gozar de la pensión será:
1.- Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, ya sean legítimos o naturales, reconocidos o adoptados.
2.- Concubino (a)
3.- A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes que hubieran dependido económicamente del fallecido.
Cuando fueren dos o más las personas que tengan derecho a la pensión, ésta se dividirá por partes iguales.
1.- Acta de nacimiento del trabajador, del solicitante y del o los beneficiarios del trabajador (original).
2.- Últimos dos talones quincenales de pago correspondientes al mes completo anterior a la fecha de la solicitud (original).
3.- Comprobante de domicilio (original o copia).
4.- Acta de defunción (original).
5.- Dos fotografías tamaño infantil a color.
6.- Copia de credencial de elector del trabajador y del solicitante.
7.- Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador, del solicitante y del o los beneficiarios del trabajador (original).
8.- Acta de matrimonio (original) en caso de ser casado(a).
9.- Constancia de servicio (original).
10.- Baja ante la dependencia. (original).