Pensión por Fallecimiento del Pensionado

Información de Pensión por Fallecimiento del Pensionado en Régimen en Transición

en Régimen de Transición

Requisitos

Al fallecimiento del pensionado, con cargo a la pensión de sobrevivencia o al propio Instituto según sea el caso.

Monto de la Pensión

Los beneficiarios recibirán el 100% de la pensión que devengaba el fallecido.

Situaciones Especiales

El orden para gozar de la pensión será:
  1. Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años

  2. A falta de cónyuge supérstite o hijos, a la persona con quien el trabajador, jubilado o pensionado, vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubino, y;

  3. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes que hubieren dependido económicamente del fallecido.

Documentos Requeridos

Acta de defunción (original).
Acta de matrimonio (original, si aplica).
Acta de nacimiento del solicitante (original).
Credencial de elector del solicitante (copia).
Últimos talones de pago (originales).
C.U.R.P. de beneficiarios (copia).
Comprobante de domicilio (copia).
Dos fotografías tamaño infantil a color.
Constancia fiscal del solicitante e hijos mayores de edad.

Descargar formatos en PDF

FM05 Solicitud de pensión
por fallecimiento del pensionado
en régimen en transición

Aviso de
privacidad

Información del trámite