Pensión por Fallecimiento del Pensionado
Información de Pensión por Fallecimiento del Pensionado en Régimen en Transición
en Régimen de Transición
Requisitos
Al fallecimiento del pensionado, con cargo a la pensión de sobrevivencia o al propio Instituto según sea el caso.
Monto de la Pensión
Los beneficiarios recibirán el 100% de la pensión que devengaba el fallecido.
Situaciones Especiales
El orden para gozar de la pensión será:
-
Cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años
-
A falta de cónyuge supérstite o hijos, a la persona con quien el trabajador, jubilado o pensionado, vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubino, y;
-
A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubino, la pensión se entregará a los ascendientes que hubieren dependido económicamente del fallecido.
Documentos Requeridos
Acta de defunción (original).
Acta de matrimonio (original, si aplica).
Acta de nacimiento del solicitante (original).
Credencial de elector del solicitante (copia).
Últimos talones de pago (originales).
C.U.R.P. de beneficiarios (copia).
Comprobante de domicilio (copia).
Dos fotografías tamaño infantil a color.
Constancia fiscal del solicitante e hijos mayores de edad.